lunes, 14 de febrero de 2011

LEY GENERAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTICULO 1: las disposiciones de esta ley son
de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es “establecer
las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equipa ración de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.

ARTICULO 2: INCISO II se defi nen las ayudas técnicas como: “dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales
de las personas con discapacidad”. También en el el inciso
VIII del capítulo III de la Educación se pide proporcionara los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico.

ARTICULO 11:considera que en las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, las salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluyan, entre otros, equipos de cómputo con
tecnología adaptada, escritos e impresos en sistema Braille,ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan el uso de estos espacios y servicios a las personas con discapacidad. El Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas del país determinará el porcentaje del acervo que cada institución
tendrá disponible en sistema de escritura Braille y en audio, considerando criterios de biblioteconomía. Asimismo, se preverá que los acerbos digitales estén al alcance de las personas con discapacidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario